Los autónomos disponen de ayudas por nuevas altas, bajas maternales o de conciliación y por contratación, entre otras, para desarrollar su actividad. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado recientemente un tríptico que resume las principales ayudas a las que optan los trabajadores autónomos en la actualidad.

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Queremos informarles que el Ministerio de Empleo ha publicado recientemente un tríptico que resume las principales ayudas a las que optan los trabajadores autónomos en la actualidad.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Autónomos se han puesto en marcha diversas medidas que atañen al colectivo de los autónomos y que ofrecen nuevas bonificaciones, reducciones fiscales y ayudas.

Entre otras medidas que favorecen a los autónomos, están la tarifa rural, la ampliación de la tarifa plana o los incentivos para la conciliación laboral y familiar que abarcan bonificaciones durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Para que los autónomos tengan acceso a este tipo de información, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un tríptico que resume cuáles son las principales ayudas para el colectivo.

Por ejemplo, debe saber que:

Tras los dos años de alta, los nuevos autónomos tendrán una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes, una reducción del 30% de la cuota los tres meses posteriores y, por último, una bonificación del 30% de la cuota los tres meses siguientes.

  • Los autónomos que estén de baja por maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo, lactancia o aquellos que deban contratar a un familiar para conciliar la vida laboral y familiar percibirán una bonificación del 100% de las cuotas. Si el autónomo se reincorpora al trabajo tras maternidad o adopción pagarán una cuota fija de 50 euros al mes durante un año.
  • Los menores de 30 años y las mujeres que sean menores de 35 años tendrán una reducción del 30% de la cuota a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la finalización de la bonificación por haberse dado de alta como autónomos. La duración máxima de estas bonificaciones será de 36 meses. A esta bonificación también podrán acceder los trabajadores con discapacidad superior al 33% y las víctimas de violencia de género.
  • Quienes opten por una cuota mínima pagarán al darse de alta 50 euros al mes durante un año, mientras que, si se ha optado por la base más alta, se les aplicará una reducción del 80% de la cuota durante los doce primeros meses.
  • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha del alta.

Ver tríptico de bonificaciones/reducciones autónomos: 

https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_empleo/bonificaciones_reducciones_autonomos.pdf

 

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