¿Qué pasos hay que dar para poder realizar un contrato para la formación y el aprendizaje?
¿Es necesario que la persona que voy a contratar, previamente a esa contratación tenga que estar realizando algún curso de formación profesional? o por el contrario ¿pueden ser personas que no estén realizando curso alguno en el momento de la contratación y que empiecen a recibir la formación una vez les contrate?.
La norma no exige que el trabajador esté matriculado en el correspondiente módulo formativo con carácter previo a la formalización del contrato, pero exige que se haya formalizado el acuerdo para la actividad formativa, que ha de ser verificado y autorizado por el SPEE.
La actividad formativa, tiene que:
- – Ser la formación necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, de certificación académica o acreditación parcial acumulable.
Se permite que la actividad formativa no esté incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, para dar respuesta a las necesidades de la empresa y del trabajador, pero en este caso deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente, y no se considerará trabajo efectivo.
El periodo de formación ha de desarrollarse durante la vigencia del contrato y su duración será, al menos, la necesaria para la obtención del título de formación profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, respetando la duración de la formación para cada uno de los módulos profesionales que constituyen las respectivas enseñanzas, lo que habrá de especificarse en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato regulado en el artículo 7 RD 1529/2012.
- – Estar relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, que tiene que reunir los requisitos de acceso a la correspondiente enseñanza formativa.
Por su parte, la actividad laboral:
- – Debe estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica.
Por ello, previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que para el trabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato.
En el caso de que no exista un certificado de profesionalidad o título de formación profesional relacionado con la actividad objeto del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2013, la actividad formativa inherente a estos contratos podrá estar constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del SEPE o, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. (DT 8ª Ley 3/2012 y DT 2ª RD 1529/2012).
¿Qué pasos debo dar en el SPEE para poder realizar el contrato? ¿Deben darme un listado de centros formativos que puedan ejercer la formación?
Sí. La norma dice, claramente, que la empresa debe recabar del SPEE la oportuna información y orientación sobre las posibilidades de estas contrataciones, para conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato y que éste tiene la obligación de proporcionársela y orientar a la empresa.
Los centros que pueden impartir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje son los incluidos en la Red de centros de formación profesional a la que se refiere la disposición adicional 5ª de la LO 5/2020, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, es decir:
– Los centros integrados públicos y privados concertados de formación profesional.
– Los centros públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan formación profesional.
– Los Centros de Referencia Nacional.
– Los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
– Los centros privados acreditados del Sistema Nacional de Empleo que ofertan formación profesional para el empleo.
En cuanto a los que forman parte del sistema educativo, la Administración educativa debe comunicar al SPEE la disponibilidad existente.
En los demás casos, se incluirán en un registro de centros acreditados para impartir estos módulos formativos.
A estos efectos, el SPEE han puesto a disposición de los ciudadanos los siguientes enlaces, para localizar los centros que pueden impartir la formación:
A) Contratos para la formación y el aprendizaje suscritos desde el 13 de febrero de 2012 en los que el trabajo efectivo a realizar está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad y existen centros de formación disponibles para su impartición
B) Régimen transitorio de la actividad formativa. Contratos para la formación y el aprendizaje en los que el trabajo efectivo a realizar no está relacionado con un título de formación profesional o certificado de profesionalidad o no existen centros de formación disponibles para su impartición, suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.
¿Tenemos que solicitar un certificado en el que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado en la modalidad de formación y aprendizaje con anterioridad a la contratación?
Sí. No se establece como una obligación, pero el art. 11.2 ET establece que Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.
Por ello el artículo 15 RD 1529/2012 establece la posibilidad de recabar por escrito, antes de la celebración del contrato, una certificación del Servicio Público de Empleo sobre el tiempo en que el trabajador ha estado contratado con esta modalidad contractual con anterioridad a la contratación que se pretende realizar y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato. El plazo para emitir dicha certificación es de 10 días. Transcurrido ese plazo sin obtener contestación, la empresa quedará eximida de responsabilidad por la nueva contratación.
¿Tenemos que solicitar una autorización al SPEE de la formación que va a realizar el trabajador, previamente al inicio del contrato?
Sí. Los Servicios Públicos de Empleo deben verificar que concurren las condiciones necesarias para celebrar estos contratos y autorizar, expresa o tácitamente, la celebración del contrato, para lo que es esencial el acuerdo para la actividad formativa, que se debe presentar como anexo al contrato.
La empresa deberá presentar este acuerdo para la actividad formativa con el centro de formación regulado en el artículo 21 RD 1529/2012. El plazo para estas autorizaciones es de 1 mes y el silencio administrativo se entiende como autorización tácita.
En cuanto al contenido mínimo del acuerdo para la actividad formativa: Además de identificar a quienes lo suscriben, se ha de identificar a las personas que ejercen la tutoría de la empresa y del centro formativo, el título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y, en su caso, la modalidad de impartición de la formación (presencial, a distancia, tele formación o mixta), la modalidad de formación, el contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación, el calendario, jornada, programación y horarios en los que la persona trabajadora realizará su actividad laboral en la empresa y su actividad formativa, y los criterios para la conciliación de las vacaciones con los periodos no lectivos en el centro de formación. Si la formación se imparte en la propia empresa el acuerdo se suscribirá entre la empresa y la persona en aprendizaje.
Una vez autorizada y formalizada, la contratación ha de comunicarse al Servicio Público de Empleo (tanto la formalización como la finalización de los contratos) en el plazo de 10 días.
¿Qué formularios tengo que presentar al Servicio Público de Empleo?
Dentro de los requisitos formales, la norma exige, además de la formalización escrita en el modelo oficial (Modelo 226) del contrato en sí también los anexos relativos a los acuerdos para la actividad formativa que se han de firmar con los centros de formación o educativos correspondientes y el trabajador.
Modelo PE-226. Contrato para la formación y el aprendizaje
Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje:
Anexo I En los supuestos en que exista Título de FP, Certificado de profesionalidad y centro disponible.
Anexo II En los supuestos en que no exista Título de FP, Certificado de profesionalidad o centro disponible.
¿Qué requisitos debe cumplir el tutor?
En la empresa ha de designarse un tutor que vele por el cumplimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, coordine la actividad laboral con la formativa, se comunique con el centro de formación y tutele el desarrollo de la actividad laboral. Además, tiene que elaborar, al finalizar la actividad laboral, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.
Puede asumir personalmente la tutoría el empresario, o bien designar a una persona de su plantilla. En todo caso, el art. 20 RD 1529/2012 establece que el tutor debe poseer la cualificación o experiencia profesional adecuada .
Al mismo tiempo el centro educativo correspondiente deberá designar una persona tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación y que será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.
¿Se puede impartir la formación en la propia empresa?
Sí, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Art. 18.4 RD 1529/2012:
– Debe disponer de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de realización de periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada.
– Debe estar autorizada para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, así como las condiciones que puedan determinar las Administraciones educativas y laborales en el ámbito de sus competencias.