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I. Análisis de la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal. - RC Eleven

Las modificaciones más relevantes de la normativa tributaria que afectan a Ley General Tributaria

 

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 

Dichos objetivos se persiguen con una serie de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude, asimismo, se incorporan otras medidas con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre las que destacan la posibilidad de adoptar medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial asociadas a las mismas, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Las modificaciones más relevantes de la normativa tributaria que afectan a Ley General Tributaria:

Se incrementa el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso. (art. 1. Uno de la Ley).

 

Dentro del régimen jurídico sancionador, en relación con la reducción de conformidad, se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal por conformidad. También se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda (art. 1.Dos de la Ley).

 

Se introduce un supuesto de responsabilidad subsidiaria, de los administradores de las empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio (art. 1.Tres de la Ley).

 

En relación a las medidas cautelares, se permite su adopción en cualquier momento del procedimiento cuando se estime la concurrencia de los presupuestos establecidos. Se modifica la norma en relación con las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiendo la posibilidad de adoptar medidas cautelares a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración Tributaria, y complementando la modificación con un mandato legal a la Agencia Tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública (art. 1.Siete de la Ley).

 

Se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hayan sido objeto de embargo y se ejerza por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de dichas sociedades (art. 1.Ocho de la Ley).

 

Se permite la extensión del embargo de bienes y derechos en entidades de crédito y depósito al resto de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad y no sólo a la oficina o sucursal a la que se remite el embargo, teniendo como límite de la extensión, la jurisdicción territorial de la Administración tributaria actuante (art. 1.Nueve de la Ley).

 

Se crea un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que lleva aparejadas sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas (art. 1.Once de la Ley).

 

En materia de infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, se establecen sanciones específicas cuanto el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección (art. 1.Doce de la Ley).

 

– Se modifica el plazo para iniciar los procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias, pasándose a contar los tres meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificado el acto de imposición de sanción pecuniaria con la que está ligada la eventual imposición de la sanción (art. 1.Trece de la Ley).

 

Se clarifica el sistema de suspensión y devengo de intereses de demora en el caso de recurso o reclamación contra los acuerdos de derivación de responsabilidad. Así, con carácter general, si la sanción es recurrida tanto por el deudor principal como por el responsable la ejecución de la sanción será suspendida y dejarán de devengarse intereses de demora por el periodo de tiempo transcurrido hasta la finalización del periodo voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa (art. 1.Catorce de la Ley).

 

Sin embargo, en los supuestos de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria, no se aplicarán las citadas medidas de suspensión de ejecución y no devengo de intereses, habida cuenta del presupuesto de derecho de dicha responsabilidad (art. 1.Diez de la Ley).

 

– Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa, a fin de que el importe de la misma cubra todos los recargos que pudieran ser exigibles en el momento de ejecución de la garantía del crédito público (art. 1.Quince y Dieciséis de la Ley). .

 

Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava, que establece una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. Así, deberá suministrarse información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que se sea titular, beneficiario o se figure como autorizado, incluyéndose todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras, valores o seguros de vida. También deberá facilitarse información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

 

El incumplimiento de esta nueva obligación de información lleva aparejado un régimen sancionador propio a razón de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000 euros.

Además, las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último período impositivo de entre los no prescritos (art. 1.Diecisiete de la Ley).

 

 

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