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Modificación del IVA en las ejecuciones de obra - RC Eleven

Con motivo de la entrada en vigor el día 30 de octubre de la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude, procede a modificar la Ley 37/1992 del I.V.A. en su artículo 84 en el cual se añade la letra f) al número 2º del apartado Uno, quedando redactado como sigue:

 

Artículo 84. Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

  1. 1.      Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
  2. 2.      Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:

f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

 

Por lo tanto, se invierte el sujeto pasivo en estas operaciones. En las facturas emitidas con posterioridad al 30 de octubre de 2012, se invierte la posición del sujeto pasivo, y no deberán repercutir IVA al contratista principal.

 

Todas las facturas de subcontratistas que a la fecha 30 de octubre no hayan finalizado los trabajos y cuyo pago no haya vencido, se consideraran anticipos a cuenta, según Ley 37/1992 articulo 75 y Consulta Vinculante V0492-11 de 01 de marzo de 2011 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, y deberán proceder a realizar factura rectificativa anulando el IVA y devolviendo ese importe de IVA al contratista.

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