Se ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Se trata de aquellos supuestos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detecta el encuadramiento irregular de trabajadores en el Régimen de Autónomos cuando, por su actividad laboral, son trabajadores por cuenta ajena. La Seguridad Social podrá actuar de oficio y dar de alta en el Régimen General a los falsos autónomos.

En el BOE del día 4 de agosto de 2018 se ha publicado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

El objetivo de las modificaciones realizadas en el Reglamento de Cotización a la Seguridad Social, es garantizar la afiliación de los falsos autónomos en el Régimen General para aquellos supuestos que la Inspección de Trabajo detecte que están encuadrados de forma irregular en el RETA. Desde el 5 de agosto de 2018, será preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para resolver las solicitudes de baja que se formulen tras haber tramitado el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) de oficio por la inspección.

Del mismo modo, mientras se desarrolle el procedimiento, las bajas o variaciones de datos formuladas por empresas o trabajadores no producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar.

Se pretende erradicar un comportamiento detectado tras el alta de oficio en el RGSS de un falso autónomo. En la actualidad, viene siendo habitual que, bien las empresas, bien los propios trabajadores afectados, tramiten la baja para anular el alta practicada de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que actúa a instancia de la Inspección de Trabajo y dentro del procedimiento de infracción iniciado por ésta.

Las modificaciones realizadas pretenden evitar que las empresas a través del sistema RED obstruyan la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Inspección detecta altas irregulares en el Régimen de Autónomos.

En estos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia un procedimiento e insta a la Seguridad Social para que, de oficio, dé de alta a estos trabajadores en el Régimen General, que es el correspondiente para los trabajadores por cuenta ajena, al menos hasta la finalización del procedimiento.

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