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Impago o retraso en el pago de salarios. Consecuencias. - RC Eleven

Falta de liquidez.

Su empresa tiene problemas de liquidez, por lo que no le va a quedar más remedio que demorar el pago de los salarios. ¡Atención! Recuerde que el impago de salarios (o la demora en el pago) permite a los trabajadores exigir la extinción de la relación laboral, con el cobro de una indemnización igual a la del despido improcedente. En este sentido, tenga en cuenta:

  •            * No es obligatorio que haya culpabilidad de la empresa, sino que basta con que el impago o el retraso se produzcan, incluso aunque la falta de tesorería se derive de un hecho imprevisto (un impagado, la pérdida de un importante cliente, etc.).

 

  •            * El impago o retraso en el pago deben revestir gravedad. Apunte. En general, los tribunales consideran grave el impago durante al menos tres meses, o los retrasos continuados durante un año.

 

Cúrese en salud.

Aunque este segundo requisito ya le tranquiliza (los trabajadores no podrán pedir el cese indemnizado de buenas a primeras), usted quiere curarse en salud, de modo que no quiere arriesgarse a que, si la situación se complica, los trabajadores puedan exigir el cese de la relación laboral y el cobro de una indemnización que, encima, complicaría más la delicada situación de su negocio. Apunte. Pues bien, comunique la situación a los representantes de los trabajadores y negocie con ellos el aplazamiento de pago de los salarios.

 

Ya no será exigible.

Si llega a un acuerdo de aplazamiento con los representantes de su plantilla (o, si en su empresa no hay representantes, el acuerdo es aprobado por la mayoría de los trabajadores), ningún empleado podrá exigir el cese indemnizado, ya que las cantidades adeudadas todavía no serán exigibles. Apunte. Si algún trabajador no está de acuerdo con el pacto alcanzado, podrá pedir la rescisión del contrato por no aceptación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Sin embargo, en este caso la indemnización será de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades, y no la derivada del despido improcedente.

 

 

Negocie un aplazamiento con los representantes de los trabajadores. Si algún empleado discrepa, podrá irse de la empresa, pero con una indemnización muy inferior.

 

Fuente:  Indicator Asesores y Editores, S.A.U.

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