Fiscalidad por el alquiler de una vivienda para el propietario
Los arrendadores de vivienda han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler. No obstante, hay ciertos gastos deducibles, y además se puede aplicar una reducción de hasta el 60%, sin que exista limitación en la edad de los inquilinos.
Las cantidades que perciben los propietarios de la vivienda por el alquiler tributan en el IRPF como rendimientos de capital inmobiliario. No obstante, a las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante, se le aplica una reducción, que puede llegar al 60%.
Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
- Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.