El BOE del sábado 1 de diciembre recoge la publicación del RD 1619/2012, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de facturación.
Vigencia: Entra en vigor el 1 de enero de 2013,
La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la completa u ordinaria y la simplificada. Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas. También podrá aplicarse cuando su importe no exceda 3.000 €, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Objetivos |
– Mayor seguridad jurídica a las operaciones intracomunitarias
– Reducir cargas administrativas. Equiparar factura en papel y facturas electrónicas.
Novedades |
– Aclaración de los supuestos en los que hay obligación de facturar.
– No exigencia de factura a servicio financieros y de seguros exentos no localizados en el TAI y que se localicen en otro Estado miembro.
– Se mantienen las facturas (ordinaria) y se sustituyen los tiques por facturas simplificadas.
– Se impulsa la facturación electrónica (expedida y recibida en formato electrónico).
– Igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica.
– Deja de ser obligatoria la firma electrónica y el intercambio de datos EDI.
– Se armoniza el plazo para expedir facturas por las operaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional
Artículo | Contenido | Principales novedades | |||
1 | Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones | La obligación de expedir factura se mantiene en términos similares al que está en el vigente RD 1496/2003) | |||
2 | Obligación de expedir factura | Se aclaran los casos en los que se aplican las normas de este reglamento para expedir factura: -Operaciones localizadas en el Territorio de Aplicación del IVA (TAI en lo sucesivo), salvo que el que realiza la operación no esté establecido en el TAI y sea sujeto pasivo (SP en lo sucesivo) el destinatario
-Cuando el que realiza la operación esté establecido en el TAI y la operación no se entienda realizada en el TAI, en estos casos: a) Cuando la operación sujeta en otro EM y sea SP el destinatario b) Cuando la operación se considere realizada fuera de la Comunidad |
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3 | Excepciones a la obligación de facturar | No hay obligación de expedir factura en los servicios del art. 20.uno16.º y 18.º,apartados a) a n), LIVA, cuando no se localicen en el TAI y estén sujetos en otro EM | |||
4 | Facturas simplificadas | Antes se refería la norma a la expedición de tiques. Puede expedirse factura simplificada, si es menor de 400€ (IVA incl.) o cuando se expida factura rectificativa.
También puede expedirse factura simplificada en determinadas operaciones de cuantía no superior a 3.000 € (IVA incl.) que coinciden con las que actualmente eran susceptibles de facturarse con tique. Operaciones para las que no puede expedirse factura simplificada: – Entregas intracomunitarias exentas – Entregas del art. 68. tres y cinco localizadas en el TAI |
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5 | Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o un tercero | Se mantiene en términos similares a la actual legislación | |||
6 | Contenido de la factura | Se incluyen expresamente, como datos de la factura: -Fecha de puesta en servicio y distancia recorrida, para las entregas intracomunitarias de vehículos
-Indicación de «facturación por el destinatario» cuando este expida la factura por cuenta del que realiza la operación -Referencia a si el destinatario es sujeto pasivo por inversión -Referencia a la aplicación del R.E. de las agencias de viajes. R.E. de los bienes usados. R.E. de objetos de arte, antigüedades y objeto de colección |
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7 | Contenido de las facturas simplificadas | Se añade, como novedad en relación con la actual legislación: – La identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
– Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos, deberá especificarse la parte de la base imponible de cada una de las operaciones. Datos a incluir, además, cuando el destinatario de la factura simplificada es empresario o profesional y así lo exija (o si no es empresario o profesional y lo exige) NIF Cuota repercutida |
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8 | Medios de expedición de las facturas | Se hace referencia a la forma de garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido de la factura, en papel o formato electrónico | |||
9 | Factura electrónica | Es la expedida conforme a este reglamento, estando condicionada al consentimiento de su destinatario | |||
10 | Autenticidad e integridad de la factura electrónica | Pueden utilizarse los medios del art. 8, aunque quedará garantizada por cualquiera de esas formas: – Firma electrónica avanzada
– Intercambio electrónico de datos EDI |
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11 | Plazo de expedición de las facturas | Regla general | Al realizar la operación | ||
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del impuesto | ||||
Entregas del art.75.uno.8.º LIVA | Antes del día 16 del mes siguiente en que se inicie el transporte al adquirente | ||||
12 | Moneda y lengua en que se pueden expedir las facturas | Sin cambios con respecto a la redacción actual | |||
13 | Facturas recapitulativas | Regla general | Una factura para todas las operaciones de un mes natural. Expedición: último día del mes natural | ||
Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del impuesto | ||||
Entregas del art. 75.uno.8.º LIVA | Antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte al adquirente | ||||
14 | Duplicado de las facturas | Sin cambios con las normas actuales | |||
15 | Facturas rectificativas | Sin cambios | |||
16 | Facturas en regímenes especiales | A.- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca B.- Régimen de bienes usados
C.- Régimen de las agencias de viajes D.- Recargo de equivalencia Todos ellos sin cambios con respecto a la normativa actual |
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17 y 18 | La obligación y plazo de emisión de facturas a los destinatarios no tiene cambios | ||||
19 | Conservación de las facturas | La obligación de conservación incumbe también a los sujetos pasivos que no sean empresarios o profesionales cuando se trate de facturas recibidas | |||
20 a 26 y Disp. Adicionales | Formas de conservación de facturas y otros documentos Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónico
Lugar de conservación de las facturas y otros documentos Acceso a la administración tributaria a las facturas y otros documentos Resolución de controversias en materia de facturación Aplicación de las disposiciones del título I Particularidades de la obligación de documentar las operacioens en el IRPF
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Sin cambios |