Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados. En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar, a continuación se lo explicamos…
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados. En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir
Le explicamos algunas de estas modalidades y las controversias de las mismas.
Jubilación activa
Se puede ser pensionista y, a la vez, seguir desarrollando una actividad económica o trabajar por cuenta ajena. Es lo que se llama jubilación activa y ha dado lugar al término de “pensionista activo”. Pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo.
Pero para que el autónomo pueda disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:
- El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.
- Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.
- El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.
- Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.
Por tanto, es necesario haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho
Atención. Durante el desarrollo del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%
Jubilación con ingresos limitados
Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302,60 euros en 2018.
Pensión de jubilación y envejecimiento activo
Con relación a la “pensión de jubilación y envejecimiento activo”, la norma señala que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los siguientes requisitos:
- La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
- No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
- La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el punto anterior.
En principio, la Ley parece dejar claro que el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo.
El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Pensión del empresario societario
La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del llamado autónomo societario.
En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%.
Atención. Para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%.
Sin embargo, esta postura de la Seguridad Social no es aceptada ni compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados.
Y sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, en Sentencia del pasado 18 de Julio, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de la S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena.
La sentencia reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el 50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, el Juzgado ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los atrasos correspondientes.
Esta sentencia argumenta además que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018 que a los autónomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017. Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.