Causa de extinción |
Indemnización legal |
Máximo |
Desempleo |
1. Mutuo acuerdo |
Si se pacta |
No |
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2. Obra o servicio convenido |
8 a 12 días/año (1) |
Sí |
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3. Consignada en el contrato |
Si se consigna |
Sí |
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4. Resolución indemnizada a instancia del trabajador |
20 días/año |
9/12 mensualidades |
Sí |
5. Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario declarado en resolución judicial |
45 días/año |
42 mensualidades |
Sí |
6. Despido disciplinario improcedente |
33 días/año (2) |
24 mensualidades |
Sí |
7. Dimisión del trabajador |
No |
No |
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8. Incapacidad del trabajador |
No |
Sí/No |
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9. Muerte del trabajador |
15 días |
No |
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10. Jubilación del trabajador |
No |
No |
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11. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario |
1 mes de salario |
Sí |
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12. Extinción de la personalidad jurídica |
20 días/año |
12 mensualidades |
Sí |
13. Causas objetivas procedente |
20 días/año (3) |
12 mensualidades |
Sí |
14. Causas objetivas improcedente |
33 días/año (2) |
24 mensualidades |
Sí |
15. Fomento del empleo para la contratación indefinida: |
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a) Causa objetiva improcedente |
33 días/año |
24 mensualidades |
Sí |
b) Causa objetiva procedente |
20 días/año (3) |
12 mensualidades |
Sí |
Esta indemnización se ve incrementada de forma gradual, dependiendo del año en que se celebre el contrato temporal: desde los 8 días/año para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011 hasta los 12 días/año para los celebrados a partir de 01-01-2015, un día más según sea el año de celebración del contrato (2012 – 9 días/año; 2013 – 10 días/año; 2014 – 11 días/año).
La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al 12/02/2012, entrada en vigor del RD-ley 3/2012, de medidas urgentes para la refirma del mercado laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como máximo, sin que dicho pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Esta regla también es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/02/2012.
En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada al mismo por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación este abono por el FOGASA en las extinciones improcedentes.