El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril, adopta una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas tributarias podemos destacar la extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales; ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas y flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos.

Como ya le hemos informado, en el BOE del día 1 de abril se ha publicado  el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo que adopta una serie de medidas urgentes complementarias a en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma incluye una serie de medidas tributarias, con efectos desde el 2 de abril, que la pasamos a exponer por su importancia de cara a los plazos tributarios, recursos o reclamaciones frente a Hacienda y aplazamiento de deudas.

En este sentido, se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

MEDIDAS TRIBUTARIAS

1. Suspensión temporal de determinadas liquidaciones a las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización

Quedan eximidas las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos, también en su caso, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de sostener la actividad económica, flexibilizando el suministro, hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma.

2. Flexibilización del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras para PYMES y autónomos

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros.

No resulta aplicable lo anterior a las cuotas del IVA que se liquiden conforme a lo establecido en el art. 167. Dos, segundo párrafo de la LIVA (En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios. La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración).

Solicitud del aplazamiento y concesión del mismo:

  • Se solicitará en la propia declaración aduanera.
  • Su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con el art. 102 del Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Garantía

La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 112.3 del Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Requisito necesario para la concesión del aplazamiento:

  • Destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 108 del Reglamento por el que se establece el código aduanero de la Unión.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

III. Extensión del ámbito de aplicación de las medidas de suspensión de plazos en el ámbito tributario a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales

Se señala que lo establecido en el artículo 33 del RDL 8/2020 (suspensión de plazos en el ámbito tributario) es aplicable a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que acabamos de exponer será de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020).

Debemos recordar que las principales las principales medidas del artículo 33 del RDL 8/2020 son:

1. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

2. Suspensión del cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

3. Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de determinados plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha.

4. En el seno del procedimiento de apremio, no ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020.

5. Ampliación hasta el 20 de mayo de 2020 o, si fuera posterior, hasta la fecha otorgada por la norma general, de determinados plazos que se abran a partir del 18 de marzo de 2020.

6. Inicio el 1 de mayo de 2020 del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas, o bien inicio desde la fecha determinada por la norma general si la notificación del acto a recurrir se hubiera producido con posterioridad al 30 de abril de 2020.

4. Ampliación del plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas

En el ámbito tributario, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones administrativas -que se rijan por la Ley General Tributaria y sus reglamentos de desarrollo o regulen en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- comenzará a contarse desde el 30 de abril de 2020 y se aplicará:

  • Tanto en los casos en que se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020.
  • Como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

5. Regulación de ampliaciones de plazos para determinados procedimientos

A efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económicos-administrativos, no computa el período comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020.

  • Quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria desde 14 de marzo de 2020, hasta el 30 de abril de 2020.
  • Lo anterior resulta de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites que se rijan por lo establecido tanto en el ámbito estatal, autonómico y local.
  • Se reconoce de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el citado artículo 33 del RDL 8/2020, se aplican a las demás deudas de naturaleza pública.

6. Puntualizaciones en la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD a las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios

Con relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) , con efectos desde el 18 de marzo de 2020, puntualiza que están exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto a las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL 8/2020, matizándose ahora que tienen que tener su fundamento en los supuestos referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, regulados en los artículos 7 a 16 del RDL 8/2020.

Dada la saturación que tenemos derivada de

Reiteramos, por favor, que si no es absolutamente imprescindible mejor utilicéis como medio de contacto el CORREO ELECTRONICO y nos hagáis las preguntas concretas al respecto, leed detenidamente los plazos y fechas, intentaremos  atender vuestra consulta por escrito cuanto antes, con tanta normativa, ERTES, cese de actividad y próximamente impuestos, estamos desbordados, os pedimos paciencia. Muchas gracias.

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