Tras su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado viernes, el sábado 2 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
Este Real Decreto establece las condiciones de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas con discapacidad, a través del instituto jurídico del convenio especial, delimitando su ámbito de aplicación (art. 1) y fijando sus características y especialidades en materia de procedimiento (art. 2), efectos (art. 3), acción protectora (art. 4) y cotización (art. 5).
Asimismo, se establecen el coeficiente reductor aplicable en el año 2013 (Disp. Ad. Única) y los efectos del convenio especial durante el año 2013 (Disp. Trans. Única)
Entrada en vigor: el 1 de abril de 2013.
Efectos y acción protectora: La suscripción del convenio especial determinará la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en una situación asimilada a la de alta, para la cobertura de las prestaciones por jubilación, y por muerte y supervivencia.
Requisitos para la solicitud: podrán solicitar su suscripción las personas:
• Que tengan dieciocho años o más y no hayan cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria;
• Que residan legalmente en España;
• Que tengan reconocida una discapacidad que implique especiales dificultades de inserción laboral;
• Que no figuren en alta o en situación asimilada a la de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social ni en cualquier otro régimen público de protección social;
• Y que se encuentren inscritas en los servicios públicos de empleo como personas desempleadas demandantes de empleo por un periodo mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de suscripción del citado convenio.