Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the ad-inserter domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /var/www/vhosts/rceleven.com/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Cambios en los plazos de prescripción con Hacienda - RC Eleven

Si su empresa presenta una declaración tributaria y en cuatro años Hacienda no le dice nada, dicha declaración quedará prescrita y ya no podrán regularizársela. No obstante, si antes de los cuatro años Hacienda le notifica que va a comprobársela, dicho plazo de prescripción queda interrumpido. Pues bien, alguien le ha dicho que ahora, en estos casos, también puede quedar interrumpido el plazo de prescripción de otros impuestos del mismo año. ¿Es eso cierto?

 

En la práctica esto ocurrirá pocas veces, y para ello, es preciso que por error se presente la declaración de un impuesto cuando debería haberse presentado la de otro diferente.

Por ejemplo:

 

  •                      Que en la compraventa de un inmueble de segunda mano se tribute por IVA en lugar de por ITP.
  •                      Que una persona cambie de residencia fiscal a principios de año y tribute por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuando debería haber tributado por IRPF.
  •                      Esta regla sólo acaba afectando a impuestos que sean incompatibles entre ellos. En este sentido, el inicio una comprobación del Impuesto sobre Sociedades de su empresa nunca implicará la interrupción del plazo de prescripción de sus declaraciones de IVA.

 

 

  •                      Ejemplo.  El 30 de enero de 2009 su empresa adquirió un local de segunda mano. Dado que podía deducirse el 100% del IVA que soporta, acordó con el vendedor renunciar a la exención y que la operación tributase por IVA (en lugar de por ITP). El 10 de enero de 2013 (antes de los cuatro años) Hacienda inició una comprobación y verificó que el vendedor no era empresario y que, por tanto, la operación debería haber tributado por ITP. En este caso, el plazo de prescripción del ITP también se interrumpió el 10 de enero de 2013 y vuelve a computarse a partir de dicha fecha, por lo que Hacienda podrá iniciar una comprobación de ITP más adelante (por ejemplo, en julio de 2013, más de cuatro años después de la fecha de venta). Con la normativa anterior, en esa fecha Hacienda ya no podría haber revisado dicho impuesto.

Web diseñada por: evernes.com

RC Eleven
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad