Bienes en el extranjero

 

Si usted o su empresa tienen bienes en el extranjero, compruebe si están obligados a presentar la declaración de bienes en el extranjero (modelo 720).

 

 

Declaración. Si al final de 2012 usted o su empresa tenían depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero por más de 50.000 euros, deberán declararlos entre febrero y abril de este año presentando el modelo 720. Apunte. A efectos de determinar si supera o no la cifra indicada, deberá considerar cada uno de estos tipos de activos individualmente. De este modo, si tiene una cuenta corriente en Suiza con 25.000 euros y en Andorra un plazo fijo con 60.000 euros y un local valorado en 30.000 euros, sólo deberá declarar los dos depósitos (que en conjunto suman 85.000 euros), pero no el local.

Valoración. A la hora de valorar dichos activos (y ver si se supera el límite de los 50.000 euros), tenga en cuenta lo siguiente:

 

  1. Las cuentas y depósitos deben valorarse por el mayor valor de entre el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre de 2012.
  2. Los valores deben computarse según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. Apunte. Por ejemplo, en caso de participaciones en sociedades que no se auditen, por el mayor valor de entre su valor nominal, su valor teórico contable o el resultante de capitalizar al 20% el beneficio promedio de los tres últimos ejercicios.
  3. Los inmueblesdeberá valorarlos por su valor de adquisición, independientemente de cuál sea su actual valor de mercado.

Excepción. No obstante, sepa que puede evitar la obligación de presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2012, estos activos aparecen de forma individualizada y claramente identificados en su contabilidad (es decir, deberán estar contabilizados en una cuenta independiente cuya denominación incluya todos sus datos identificativos, con el fin de que puedan ser individualizados de forma inmediata). ¡Atención! En cualquier caso, aunque se incline por esta segunda opción (pensando que así no tiene que informar de forma «activa» a Hacienda), lo más probable es que la Inspección acabe disponiendo de esta información (a través de alguna mención obligatoria en el impreso de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por ejemplo).

 

Su empresa no deberá presentar el modelo 720 si, al cerrar el ejercicio 2012, se asegura de que dichos activos aparecen en su contabilidad claramente identificados.

Fuente: © Indicator Asesores y Editores, S.A.U.

 

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