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Subvención para el Programa de Incentivos a la contratación de trabajadores desempleados 2015. - RC Eleven

Acaban de publicar la misma Ayuda en la Comunidad de Madrid de finales del año pasado, que abarca la contratación indefinida inicial y la conversión a indefinido, brevemente:

 

Subvenciones para el Programa de Incentivos a la contratación de trabajadores desempleados (2015)

Plazo: 8 de abril al 15 de junio
Requisitos Empresas:
– Deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses
– Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención

 

Requisitos generales de los trabajadores contratados:
-Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión.
Se excluyen:
-Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión

Cuantia
– Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
– Conversión en indefinido de contrato de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.
– Se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.
– En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

 

El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas,la fecha y hora de presentación en el Registro

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