Si eres trabajador
- Puede ser un buen momento para modificar el contrato laboral para 2018 incluyendo retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. En estos casos, debe tener en cuenta que al cambiar rentas dinerarias por rentas en especie el empleador deberá repercutirle el IVA correspondiente.
- Si utiliza un vehículo de la empresa como retribución en especie, solicite a su empleador que el vehículo sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de esta manera su retribución en especie se puede ver reducida hasta en un 30 por 100.
- Si su empresa le abona un seguro médico, puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, de esta manera podrá beneficiarse de una exención de hasta 500€ para cada una de las personas aseguradas. Además, si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500€ por cada uno de ellos.
- Si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y va a iniciar una actividad económica, le conviene solicitar el cobro de la prestación en la modalidad de pago único. De este modo no tributará por ella, siempre que no cese en la actividad iniciada durante los 5 años siguientes.
- Si le han despedido de su empresa, la indemnización percibida, si es obligatoria, no tributa hasta el límite de 180.000€. No obstante, si su relación con la empresa no era laboral sino mercantil, la indemnización tributa en su totalidad. A estos efectos, la Inspección está facultada para calificar el tipo de relación contractual con la empresa.
- Si le han despedido de su empresa, pero en un plazo de 3 años le vuelve a contratar la misma u otra vinculada con ella, perderá la exención de la indemnización, por lo que deberá presentar una declaración complementaría incluyendo la misma.