Se ha separado o divorciado
- Si se ha separado en 2017 es conveniente que en el Convenio regulador se especifiquen los conceptos de la pensión compensatoria al cónyuge y las anualidades que se deban satisfacen tanto al excónyuge como a los hijos.
- Si en la resolución judicial no se dice nada sobre los pactos habidos en el Convenio regulador, el padre que satisface anualidades a los hijos no podrá aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general.
- Los pagos extraordinarios como el dentista, la óptica, campamentos, clases de inglés, actividades extraescolares etc., pueden ser incluidos en el concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, siempre que en el Convenio se establezca que dichos gastos serán asumidos por mitades por los progenitores o enteramente por uno de ellos.
- Si está casado en régimen de gananciales y se separa, o si se disuelve una comunidad de bienes constituida por herencia o por voluntad de los comuneros, es aconsejable hacer un reparto equitativo de bienes y derechos porque, de no ser así, y además de las implicaciones que ello puede tener en otros impuestos, a alguno de los comuneros se le puede producir una ganancia patrimonial por la que tenga que tributar.