Ha recibido alguna ayuda

  1. Tenga en cuenta que cualquier ayuda percibida en este año tributará, excepto que la ley del impuesto la declare exenta. Buen ejemplo de ayudas que tributan puede ser la del Plan PIVE o la del Plan MOVEA a la compra de turismos o las subvenciones recibidas para la compra de vivienda.
  2. Si en 2017 le han concedido una ayuda pública pero aún no se la han abonado, no deberá declarar la ganancia hasta que perciba la misma.
  3. Si vive en una comunidad de vecinos y dicha comunidad ha percibido alguna ayuda para la instalación del ascensor, no se olvide de declarar el importe percibido por la comunidad en proporción a su cuota de participación.
  4. Si ha recibido del Ayuntamiento una ayuda destinada a la guardería de los niños, cuyo servicio se preste mediante contrato de concesión de obra pública, no tributará por ella porque se considera que es una beca pública exenta para cursar estudios reglados.
  5. Si ha sido madre este año y ha percibido la prestación por maternidad de la Seguridad Social, el criterio administrativo consiste en considerarla una renta no exenta, aunque algún Tribunal opina lo contrario.
  6. Si en 2017 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

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